21 /1 /2007
por Alfredo Zaiat
La economía agraria se distingue de la economía general en la especificidad de la producción agropecuaria. Esta, a diferencia de la producción industrial, reconoce la particularidad de la tierra como factor de producción.
La tierra, medio fundamental en el que se apoya la actividad primaria, tiene características propias que lo hacen diferente a los otros factores de producción (trabajo y capital), a saber: no es producida por el trabajo humano, no es reproducible, es limitada en cantidad y es de calidad heterogénea.
La renta agraria, entonces, no se origina en la apropiación por el empresario del plusvalor generado por el trabajador asalariado. Se trata de una ganancia extraordinaria de la que se apropian los rentistas (dueños de los campos, pero también el resto de los eslabones que distribuyen y comercializan la producción), originada en ventajas naturales (fertilidad del suelo y clima). Argentina, por obra y gracia de la “pampa pródiga”, tiene una notable renta agraria diferencial a escala internacional.
En esa lógica, la ganancia extraordinaria atribuible a una ventaja tecnológica (en general, en la industria) no es una renta, y sí lo es la que surge de ventajas naturales. Esa diferenciación es útil para entender, por ejemplo, el porqué de las retenciones a las exportaciones agrarias.
La razón de esa distinción está en la particularidad de los recursos naturales considerados como medios de producción.
La economista María Adela Plasencia, en Renta agraria y acumulación (Piette-Conicet), lo explica del siguiente modo: “Los recursos naturales son no producidos y relativamente no-reproducibles. Las ventajas basadas en el uso de este particular medio de producción (la tierra) son también no-reproducibles. Entonces pueden transformarse en ventajas permanentes y con ellas las ganancias extraordinarias se vuelven también permanentes”.
La investigadora continúa: “Por su parte, las ganancias extraordinarias basadas en ventajas no-naturales tienen un carácter no-permanente. Los medios de producción ‘producidos’ (nuevas tecnologías, formas de organización y gestión, etc.) serán reproducidos por los competidores”. En esa línea de pensamiento, las ganancias extraordinarias del campo y de la industria deben ser consideradas en forma diferente.
Como la renta de la tierra es una ganancia extraordinaria, y la tierra es considerada un patrimonio social (por las ventajas naturales), el Estado tiene la facultad de regular la forma en que dicha renta agraria a escala internacional se distribuye al interior de la sociedad.
Varios son los instrumentos de política económica que puede utilizar para esa tarea: impuestos sobre la renta potencial de la tierra, sobre las tierras no explotadas, implementar una reforma agraria, controlar el volumen y precios de las exportaciones. Y también disponer retenciones, a la soja y al resto de los cultivos, con alícuotas diferenciales según el objetivo planteado de política económica.
LA RENTA AGRARIA
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